
¿CÓMO DEBEN SER VALORADAS LAS IMPRESIONES DE LOS MENSAJES DE WHATSAPP EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS?
- publicado por Derecho Interactivo
- Categorías Columnas
- Fecha 13 abril, 2025
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- Cristian David Salazar
- Abogado - Universidad de Manizales
- @cristiandsalazar
- Derecho Interactivo
Una autoridad disciplinaria del país, recibe una denuncia que se sustenta en capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp, que parecen evidenciar una posible falta disciplinaria. Luego de un análisis minucioso, la autoridad disciplinaria se encuentra ante diversas opciones para manejar esta situación: (i) solicitar un dictamen pericial para validar su autenticidad; (ii) tratar las capturas de pantalla como pruebas indiciarias; o (iii) valorarlas como pruebas documentales.
¿Cuál de las opciones anteriores es la correcta de acuerdo con las disposiciones normativas y jurisprudenciales actuales?
La forma de comunicación entre los seres humanos ha evolucionado con rapidez, transformándose al ritmo de las tecnologías digitales. Hoy, la inmediatez y la horizontalidad de las plataformas de mensajería como WhatsApp han hecho que las conversaciones escritas, antes reservadas a medios formales, se vuelvan cotidianas y, a su vez, puedan ser parte del escenario probatorio en sede judicial y disciplinaria.
En este contexto, el Derecho está llamado a adaptarse mediante su “interpretación viviente” (Corte Constitucional, C-557 de 2001), garantizando que la información —ya sea en la esfera pública o privada— pueda ser valorada desde lo sustancial y lo probatorio.
Documentos digitales, materialización y desmaterialización
En el contexto documental, pueden identificarse tres formas en que se presenta la información:
i) documentos nativos digitales o de inmaterialidad documental, aquellos que son creados y gestionados exclusivamente en formato electrónico, sin haber existido nunca en soporte físico;
ii) documentos desmaterializados, resultado del proceso mediante el cual un documento originalmente físico es convertido en digital, usualmente por medio de escaneo; y
iii) documentos materializados, que surgen cuando un archivo digital es impreso o trasladado a un formato físico.
La captura de pantalla, por su parte, no es el mensaje de datos original, sino una nueva representación digital del mismo, que carece de metadatos. Este punto ha sido central en el debate jurídico.
De la prueba indiciaria a la prueba documental: evolución jurisprudencial
Originalmente, algunas posiciones trataban las capturas de pantalla como pruebas indiciarias, debido al riesgo de manipulación digital. Esta tesis fue recogida, por ejemplo, en la Sentencia T-043 de 2020 de la Corte Constitucional. Sin embargo, este enfoque ha evolucionado.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial desde el año 2021 ha establecido que las capturas de pantalla pueden ser valoradas como pruebas documentales, presumiendo su autenticidad salvo tacha o desconocimiento expreso. Este enfoque fue respaldado por la Corte Suprema de Justicia, al indicar que las capturas son fotografías tomadas a mensajes de datos, presentadas como prueba para su valoración judicial.
En un reciente pronunciamiento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reafirmó la validez de los chats de WhatsApp como prueba legítima en procesos judiciales. El debate se reavivó en el contexto del escándalo de presunta corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (UNGRD), en el que se entregaron a la Fiscalía chats impresos que implicarían a altos funcionarios del Gobierno.
Asimismo, en el caso del exmagistrado Carlos Alberto Vargas, investigado por supuestos actos de corrupción judicial, su expareja entregó voluntariamente su celular a las autoridades, de donde se extrajeron los chats que sirvieron como base probatoria. Aunque el proceso finalizó por vencimiento de términos, la Corte aceptó los mensajes como prueba válida.
En la misma línea -la cual es hoy pacífica entre las cortes-, la sentencia T-522 de 2024 de la Corte Constitucional consolidó aún más esta postura al validar el uso de capturas de pantalla como prueba documental directa. En dicha decisión, la Corte analizó el caso de una mujer embarazada despedida tras comunicar su estado a través de WhatsApp, y reconoció la validez de las capturas como evidencia de la vulneración de derechos fundamentales, particularmente la estabilidad laboral reforzada y la autodeterminación reproductiva. La Corte enfatizó que, si bien estas pruebas deben ser valoradas en conjunto con otras, su autenticidad no puede ser desestimada de plano, y deben ser analizadas conforme al principio de la buena fe.
Conclusiones
i) Existe un consenso jurisprudencial actual en torno a que las capturas de pantalla deben ser analizadas bajo las reglas generales de los documentos, como lo dispone el artículo 247 del CGP, aplicable al proceso disciplinario vía integración normativa.
ii) El sistema jurídico disciplinario colombiano se rige por las reglas de la sana crítica, por lo cual la admisión y valoración de las pruebas documentales (incluidas las capturas de WhatsApp) depende de su aportación válida, contradicción o impugnación oportuna.
iii) Las capturas de pantalla pueden ser aportadas por el quejoso, informante o requeridas por la autoridad, sin que se requieran mayores formalidades para su decreto como prueba documental.
iv) Estas pruebas gozan de presunción de autenticidad, pero pueden ser objeto de tacha o desconocimiento. Si se impugna su autenticidad, será necesario demostrar la titularidad de la línea y la extracción del mensaje, por ejemplo, mediante certificación del operador o dictamen pericial.
v) En casos como el de la UNGRD o el exmagistrado Vargas, se reafirma que, si la obtención del mensaje fue legítima (por ejemplo, con entrega voluntaria del dispositivo), las conversaciones pueden constituir prueba válida, incluso cuando son impresas.
vi) Finalmente, con la T-522 de 2024, se consolida el entendimiento de que las capturas de pantalla, al igual que otros documentos digitales, deben ser valoradas como prueba documental, siempre que cumplan con los requisitos de legalidad y contradicción, y no se desconozca su contenido sin fundamento técnico.
En conclusión, las capturas de pantalla de WhatsApp han transitado de ser vistas con escepticismo a ocupar un lugar firme dentro del arsenal probatorio del ordenamiento disciplinario y judicial. Lo esencial radica en su forma de obtención, su oportunidad procesal y su adecuada contradicción, pues no se trata de un problema de tecnología, sino de garantías procesales y valoración racional de la prueba.
«No se puede permitir que el miedo a lo nuevo impida la incorporación de nuevas tecnologías. Después de todo, el derecho es una disciplina práctica y funciona en el mundo real. Sería poco realista rechazar documentos electrónicos y correos electrónicos, a pesar de los temores realistas de la facilidad de manipulación»
David Paccioco
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