Por: Cristian David Salazar Chavarro
Fundador Derechointeractivo.com
Artículo publicado por Ámbito Jurídico
El crecimiento exponencial del ecosistema de los criptoactivos (o criptomonedas como se les conoce comúnmente), ha generado grandes discusiones acerca de como debería ser su tratamiento regulatorio.
Esta cuestión no es de poca monta pues ante un nuevo actor económico que ha contado con un crecimiento en el último año del 881% (Chainalysis 2021), el cual propone una disrupción en la forma de intercambiar bienes, servicios, reservar valor y generar todo un ecosistema de novedosos aplicativos financieros, implica necesariamente que se planteen nuevos retos sociales, jurídicos, económicos, e incluso soberanos para los países que tengan acceso a internet.
Desde la llegada de bitcoin en el año 2009, el ecosistema de las criptomonedas ha evolucionado de manera considerable, no solo por la materialización de la filosofía cypherpunk que desde inicios de la década de los 90’s promovió la privacidad de las transacciones, sino también porque la tecnología bajo la cual está fundada (Blockchain), genera un mundo de posibilidades –aun por explorar- que permiten dar un salto del denominado internet de la información, al internet del valor (Preuskchat 2020).[1]
En el contexto latinoamericano se han adoptado diferentes posturas regulatorias que van desde su aceptación como moneda de curso legal (El Salvador, Ley Bitcoin 2021); permitir su uso con algunos lineamientos generales (Méjico, Ley Fintech 2018); hasta prohibirlas expresamente (Bolivia, Resolución de Directorio 2014). No obstante, el estado de cosas en la región es aún exploratorio, pues no se conoce una postura gubernamental que haya abordado con solvencia el tratamiento regulatorio de este tipo de criptoactivos, sin hablar de los desafíos que plantean los demás desarrollos basados en tecnologías de libro mayor distribuido o DLT como se conoce por sus siglas en inglés (Distributed Ledger Technology).
En Colombia, según los datos de Coin Dance, se han negociado un promedio de 70.000 millones de pesos mensuales con criptomonedas en el último año. Todo ello ha contribuido a que se le ubique en el puesto 11º entre las naciones con mayor adopción de criptomonedas del mundo (Chainalysis 2021).
Lo anterior nos conduce a hacernos la pregunta del millón: ¿regularlas o no regularlas?
Si la respuesta es afirmativa, vale la pena seguirnos cuestionando: ¿qué se regularía? ¿Los criptoactivos? ¿Las personas que comercian con ellos? ¿Las plataformas que proveen los servicios de intercambio?
Ahora bien, ¿cómo se va a regular? ¿Se deberá realizar a través de una ley? ¿Podríamos aplicar la normatividad existente? ¿Hacemos uso de circulares y conceptos de las autoridades?
Finalmente, ¿es realmente imperativo para el Estado colombiano regular esta nueva tecnología o se debe permitir que sea el libre mercado el que se imponga? ¿Qué ventajas competitivas tendría su regulación?
En el mes de julio de este año, el Representante a la Cámara Mauricio Toro presentó un proyecto de ley que está centrado en la regulación de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PICs). Este es un nuevo intento regulatorio que surge después del fallido Proyecto de Ley 028 de 2018.
Este proyecto plantea una serie de lineamientos para que estas PICs puedan operar legalmente en Colombia, entre los cuales se destacan: i) estar constituidas como sociedad comercial en el territorio nacional, ii) contemplar como objeto social exclusivo la realización de actividades calificadas como Servicios de Intercambio de Criptoactivos, iii) establecer un programa de seguridad informática, iv) adoptar medidas en contra del LA/FT, v) protección de datos personales y, vi) advertir a los usuarios sobre los riesgos asociados al comercio con estos activos digitales.
Un aspecto importante de este proyecto es la autonomía que se propone para la negociación de los criptoactivos, basada en los principios de libre mercado y competencia, lo cual implica que se deja a la propia responsabilidad de los usuarios el deber de conocer y asumir los riesgos inherentes a este mercado. Este aspecto es novedoso con respecto al proyecto del año 2018, en el cual se requería autorización para la realización de actividades de trading (compra y venta de criptoactivos).
Por la importancia de la temática, esperamos que este nuevo proyecto tenga el estudio y el debate que merece, del cual se pueda obtener un producto regulatorio generador de oportunidades desde el campo tecnológico, financiero, como también jurídico.
[1] Blockchain: La Revolución industrial del Internet. Alex Preuskchat. Editorial Paidos. Pag. 10.