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Masculinidades hegemónicas: el sesgo latente en las sanciones disciplinarias

Comenzaré por plantear un cuestionamiento, en cuanto a estipular si resulta viable establecer que la construcción, estructura y creencias propias del operador disciplinario influyen al momento de adoptar una decisión con perspectiva de género dentro del proceso.

Más allá de pretender en este escrito que se encuentre razón a una postura, se aspira que al finalizarlo, como mínimo quede por sentado en el subconsciente de los lectores, esa duda, esa “espinita” que permita que al momento de analizar el numeral séptimo del artículo 47 de la Ley 1952 de 2019, (que es uno de los criterios de suma relevancia para determinar la levedad o gravedad de la falta en cuanto a casos de violencia de genero y/o discriminación se refiere), le sirva de insumo y de punto de partida al momento de enfrentarse a un proceso disciplinario que deba ser estudiado y decidido desde la perspectiva de género y la protección de los derechos humanos.

De esta manera se logrará su análisis desde la flexibilización del estándar probatorio, lo que conllevara a adoptar decisiones disciplinarias que realmente sean garantistas y que haya estado precedida del enfoque diferencial que hubiese requerido.

En este punto, será necesario establecer que las masculinidades hegemónicas son mandatos que han construido una masculinidad precedida de estereotipos que históricamente han sido naturalizados, que han definido en distintos escenarios lo que es ser un “varón de verdad verdad”, en donde lo masculino es puesto a prueba de manera constante para que al “hombre” nunca se le olvide el mandato dominante y que debe encajar siempre en el rol proveedor y protector ante la sociedad.

Algunos se preguntarán, que tiene que ver esto con el proceso disciplinario, o que tiene que ver con el operador que lo orienta. Pues bien, he ahí la premisa, el punto de partida, que al sentir de la suscrita es el primer eslabón, el primer reto que debe ser superado para poder adoptar verdaderas decisiones con perspectiva de género, lo que denominaré tímidamente “la NUEVA construcción del operador disciplinario”.

No se trata esto de tachar a los operadores actuales de alguna manera como “incorrectos”; sino que aquellos que aplican el análisis diario al reproche disciplinario, puedan comprender la necesidad que surge para de-construir lo que naturalmente les ha sido impuesto, es decir DECONSTRUIR LO CONSTRUIDO y, de esta única manera, podrá adoptar una decisión en derecho que conlleve implícita la perspectiva de género a la decisión de fondo que se adopte a la luz del derecho disciplinario.

Corolario, no solamente debemos referirnos a la decisión de fondo, sino que principalísimamente, este conductor del proceso, debe estar de-construido en sus propios estereotipos y construcciones sociales para poder decretar y practicar de manera acertada, desde el inicio de la acción disciplinaria el material probatorio necesario, y luego en su conjunto analizarlo desde una corroboración periférica; pues de no ser así, aunque se realicen esfuerzos académicos, jamás se logrará el seguimiento y aplicación de la línea jurisprudencial establecida acertadamente por el Consejo de Estado en cuanto a los criterios para valorar los testimonios y las pruebas a partir de la psicología del testimonio, en donde el operador disciplinario tendrá que determinar como primera medida la coherencia de los relatos, analizando su estructuración lógica, además de la debida contextualización del relato, en donde debe observar las descripciones aportadas por el testigo y aplicar, como tercer parámetro -y tal vez para el caso la más importante-, la corroboración periférica necesaria para utilizar el material probatorio o evidencias existentes en el plenario que son de contexto y que le van a permitir obtener la certeza o no de la existencia del hecho.

Pues si el operador disciplinario tiene naturalizado y lleva inmersas las relaciones de poder y los mandatos de la masculinidad hegemónica, siempre va a estar permeada su postura y por ende su decisión, lo que impedirá lograr el cometido en cuanto una decisión disciplinaria con perspectiva de género se refiere.

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