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LA CONFESIÓN EN EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO

LA CONFESIÓN EN EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO: un salto al vacío desde la óptica del derecho a la defensa.

Lo primero que se debe delimitar mediante las presentes líneas es la diferencia existente entre la confesión y la aceptación o allanamiento a los cargos desde la perspectiva de la teoría general del proceso, esto a sabiendas de que la confesión obedece únicamente a los supuestos facticos que se endilgan, mientras que la aceptación de cargos conlleva la unión tanto del componente fáctico como de las consecuencias jurídicas que este acarrea.

En el marco del derecho punitivo esta distinción es sumamente importante y dicha premisa ha sido reconocida por parte del legislador; toda vez que, verbigracia en el caso de la Ley 906 del 2004[1] se dejó de hablar de confesión como sí se hacía en el marco de la Ley 600 del 2000[2] y comenzó a hablarse únicamente del allanamiento a la imputación; es decir, ya el procesado no se limitaba a reconocer la existencia de los hechos, sino que a su vez conocería también la adecuación típica que nace como consecuencia jurídica de dichos supuestos facticos y ahí si procedería a evaluar si es viable o no el allanamiento.

En ese orden de ideas, se procederá a aterrizar el asunto al derecho disciplinario, siendo pertinente señalar a priori que si bien dentro de la Ley 1123 del año 2007 se habla de “confesión” lo cierto es que materialmente hablando se trataría de un allanamiento, esto a sabiendas de que se señala como “el disciplinante podrá confesar la comisión de la falta[3], es decir, no se habla de que se confiesa la ocurrencia de la conducta, sino que directamente se aborda la tipicidad, es decir, la consecuencia jurídica del hecho en cuestión, razón por la cual el abogado que ahora es disciplinable tiene la plena facultad de conocer aquella falta que está aceptado.

Por otro lado, el proceso se encuentra delimitado en el Código General Disciplinario el cual recoge la figura de la confesión en la etapa de investigación[4] y por la forma en la que está estructurada da cabida únicamente a que el sujeto disciplinable confiese los hechos y así el funcionario de instrucción tendrá, materialmente hablando, una patente de corso para realizar un acta que por mandato legal tendrá los mismos efectos que un pliego de cargos y con posterioridad a la emisión de la misma, se abre una especie de proceso especial de juzgamiento en el cual únicamente se revisarán los presupuestos del artículo 161° del CGD, pero se pasará por alto cualquier manifestación del derecho a la defensa en cuanto a la adecuación típica de la conducta.

En ese orden de ideas, se tiene que la confesión en el CGD cercena el derecho a la defensa toda vez que por la forma en la que se redactó su trámite, el confesar una conducta da cabida a que se emita un pliego de cargos que contiene una adecuación típica que no fue consensuada con el disciplinable y así mismo elimina la etapa de contradicción de dicho pliego toda vez que el funcionario de juzgamiento se limitaría únicamente a ver si la confesión i) se hizo ante autoridad competente, ii) se contaba con un defensor, iii) se le explicó su derecho a no declarar contra sí mismo y iv) se expuso el beneficio de la confesión el cual cable aclarar es notoriamente mayor al de la aceptación de cargos, siendo esta ultima una figura que ya permite incluir a la adecuación típica dentro de la ecuación.

 

[1] COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal. Bogotá, D.C.: Congreso de la República, 31 de agosto de 2004. Artículo 288. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html#1

[2] COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 600 de 2000. Código de Procedimiento Penal. Bogotá, D.C.: Congreso de la República, 24 de julio de 2000. Artículo 280. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0600_2000.html

[3] COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Bogotá, D.C.: Congreso de la República, 22 de enero de 2007. Parágrafo del artículo 105. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1123_2007.html

[4] COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 1952 de 2019. Código General Disciplinario. Bogotá, D.C.: Congreso de la República, 28 de enero de 2019. Artículo 162. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1952_2019.html

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