
LA PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIANTE DE CONSULTORIO JURÍDICO EN EL PROCESO DISCIPLINARIO
- publicado por Derecho Interactivo
- Categorías Columnas
- Fecha 4 mayo, 2025
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- Luis Eduardo Vallejo Cantor
- Abogado - Universidad La Gran Colombia
- @vallejo_jur
- Derecho Interactivo
De conformidad al Artículo 9 y 10 de la Ley 2113 de 20211, define competencia para la representación de terceros, en el cual los estudiantes bajo supervisión, guía y control del Consultorio Jurídico, podrán actuar, y puntualmente permite su participación en los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación.
Ahora bien, la Ley 1952 de 20192 , desarrolla el derecho de defensa a través del articulo 15 el cual prevé: “ARTÍCULO 15 Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial. Si no lo hiciere, se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente.” Situación que se puede presentar cuando el disciplinado o su defensor no se presentan a la notificación del pliego de cargos se procederá a designar un defensor de oficio.
Vemos, que desde el punto de vista normativo es permitido que los estudiantes de consultorio jurídico participen en el desarrollo de los procesos disciplinarios; pero la pregunta que surge es si desde el punto de vista académico si existe una debida preparación para afrontar una defensa, inclusive si es valido que asuma el proceso desde la formulación de cargos, cuando el proceso ya ha tenido un despliegue probatorio.
Se observa que desde la academia se debe hacer un mayor esfuerzo por la preparación de los estudiantes en esta materia; sin bien es cierto en el área de publico se menciona el proceso disciplinario o sancionatorio, no es intensificado como lo es con otras áreas del derecho. Verificando el plan de estudios de universidades reconocidas como Javeriana, Del Rosario, Católica, Externado, Libre y Gran Colombia; no se refleja la materia de derecho disciplinario, algunas como por ejemplo la Universidad Militar la tiene incluida como una electiva, ahora bien es claro que debe existir un acompañamiento al interior de los consultorios jurídicos, pero con esto no se esta garantizando que se presente una defensa con la misma proporción que lo realiza un abogado ya formado; ahora bien no se puede desconocer que en la academia si existe voluntad de crecer en la educación superior en lo que corresponde a posgrado o inclusive maestría en materia disciplinaria, pero como la garantía se da desde el estudiante en formación, consideró que se debe ampliar esa base de conocimiento desde el pregrado.
En que sustento, este argumento y lo hago con e mayor respeto, pero en el desarrollo de mis funciones he observado de manera repetitiva, que los estudiantes de consultorio jurídico cuando presentan sus memoriales solicitan la terminación del proceso con sustento en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, citan la totalidad de las causales pese a que algunas son oponibles, por ejemplo la causa que no esta prevista en la ley como falta disciplinaria y por otro lado que existe una causal de exclusión de responsabilidad, puesto que la primera nos lleva puntualmente a no poder calificar una conducta y la segunda es que existiendo la conducta existe un elemento que justifica el actuar del investigado, y una nulidad repetitiva es la de vencimiento de términos por no dictar los autos procesales de manera inmediata al fenecimiento o termino de la etapa procesal; aquí claramente vemos que no se estructura una defensa acorde a los intereses del investigado y llama la atención que estos memoriales son revisados por los coordinadores de los consultorios jurídicos.
Entonces en búsqueda de tener mejores servidores públicos, y mejores litigantes en esta materia, es importante que desde la base académica de pregrado se intensifique el derecho disciplinario al mismo nivel de derecho penal, civil, laboral etc., porque lo que se busca es salvaguardar la sostenibilidad en un cargo de quien se investiga, la continuidad del ejercicio profesional en el caso de investigaciones adelantadas por la comisión de Disciplina Judicial.
[1] Ley de Consultorios Jurídicos
[2] Código General Disciplinario