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FACIL DE COMETER Y DIFICIL DE DEFENDER

Jorge Luis Moreno Carreño

La labor del defensor en materia disciplinaria consiste en estudiar situaciones complejas y encontrar la forma de disminuir en la medida de lo posible el juicio de reproche que se ha de realizar a la conducta cometida por parte de su poderdante; no obstante, para nadie es un secreto que hay casos mas sencillos que otros, es bien sabido que no es lo mismo defender por ejemplo una acusación que inicia a un abogado por promover un litigio innecesario que ejercer la defensa de otro letrado que se abstuvo de emitir un recibo a la hora de recibir dinero por parte de sus clientes.

Es justamente sobre esta premisa que se erige la presente columna; toda vez que, existen conductas que requieren de un actuar que podría parecer mínimo, pero ostentan una serie de consecuencias palmarias; al respecto, se puede evidenciar en el caso del derecho disciplinario de los abogados que el no rendir informes a sus clientes o no emitir recibos del dinero recibido, son conductas que resultan “fáciles de cometer” pero a decir verdad terminan siendo “difíciles de defender”; toda vez que no es posible para el defensor atacar la ocurrencia de la conducta enrostrada, razón por la cual se hace necesario ejercer una defensa que se centra en aspectos procesales en tanto la lucha sustancial inicia perdida.

Ahora bien, esta no es una situación ajena al derecho disciplinario de los servidores público, esto a sabiendas de que omisiones tan básicas como lo puede ser por ejemplo incumplir con lo consignado en la Ley de cuotas, es decir, no respetar el porcentaje mínimo de presencia femenina en los cargos decisorios de una entidad pese a que no está prevista en el Código General Disciplinario como una falta gravísima, lo cierto es que si está consagrada como una causal de mala conducta según la Ley 581 de 2000, aspecto sumamente importante que es desconocido por un gran numero de servidores públicos.

Este último ejemplo representa a la perfección lo que busca darse a entender por medio de las presentes líneas; toda vez que, prácticamente se trata de una conducta que daría lugar a una sanción disciplinaria de tipo objetivo; toda vez que, con el solo hecho de probarse el incumplimiento de la Ley de cuotas se darían por satisfechos de manera automática los demás elementos de la responsabilidad disciplinaria, orillándose de esta forma al defensor a basar su teoría del caso en el elemento de la culpabilidad o en su defecto, en aspecto de índole netamente procesal.

Es así, que el presente escrito busca instar tanto a los abogados como a los servidores públicos a entender la vulnerabilidad que viene intrínseca con la labor que ostenta y el hecho de que conductas que a simple vista pueden parecer inofensivas, puede dar lugar a una acusación de índole disciplinaria solida que se terminará convirtiendo en un dolor de cabeza para quienes más adelante intenten velar por la garantía de sus derechos mediante el ejercicio de una defensa técnica.

Finalmente, si bien la labor del defensor es de medios y no de resultados, no existe nada mas gratificante que recibir un fallo absolutorio en favor de nuestro prohijado; sin embargo, cuando se trata de conductas como las ya mencionadas este objetivo se torna en un horizonte lejano y en las situaciones mas extremas, en un objetivo casi que idílico.

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