
El incidente de temeridad en el proceso disciplinario, una herramienta para la protección del debido proceso
- publicado por Derecho Interactivo
- Categorías Autores, Columnas, Maryland Padilla Pedraza
- Fecha 1 junio, 2025
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- Maryland Padilla Pedraza
- Maryland Padilla
- @marypadillap
En el marco del nuevo Código General Disciplinario -CGD-, el incidente de temeridad surge como una figura procesal de especial interés que contribuye a la preservación del proceso disciplinario. Dentro de sus objetivos principales se encuentran: evitar el uso abusivo o fraudulento de los medios procesales, garantizar el equilibrio entre el derecho a la defensa y la buena fe procesal y evitar el entorpecimiento del proceso, por lo que su uso adecuado representa un reto y una oportunidad para optimizar la justicia en materia disciplinaria.
El artículo 210 del CGD lo señala como una herramienta que permite sancionar el uso indebido de actuaciones procesales que obstaculicen el desarrollo normal del proceso, facultando a la autoridad disciplinaria para declarar “temerario” a quien actúe de forma dilatoria, repita solicitudes infundadas o utilice los mecanismos procesales con manifiesta mala fe.
Tal declaratoria conlleva sanciones pecuniarias hasta de 180 SMMLV que son impuestas en por la autoridad disciplinaria en el marco de un trámite relativamente corto, que se desarrolla en la siguiente forma:
El quejoso es citado para que rinda sus explicaciones, aporte pruebas y ejerza su derecho de contradicción. En caso de no concurrir, le designa un defensor de oficio1, con quien se surtirá la actuación y finalmente, en el término de 5 días se toma una decisión sobre la cual procede el recurso de reposición.
Actualmente, las OCDI se enfrentan a una creciente carga procesal y, en ocasiones a estrategias defensivas que buscan dilatar injustificadamente los procedimientos. En ese entendido, se han dado a la tarea de analizar con mayor detenimiento la viabilidad de tramitar este incidente, especialmente cuando se presentan recusaciones reiteradas, nulidades infundadas o solicitudes de pruebas desproporcionadas que entorpecen el curso del proceso disciplinario.
No obstante, la implementación efectiva de esta figura ve expuesta a ciertas dificultades tales como la fijación del quantum de manera proporcional y razonable2, así como diferenciar entre el ejercicio legítimo del derecho a la defensa y las maniobras abiertamente dilatorias, las cuales en ocasiones tienen a confundirse en una delgada línea entre estrategia procesal y mala fe.
Un riesgo adicional se halla inmerso en la posibilidad de que esta figura se utilice de manera equivocada contra los sujetos procesales o el quejoso, afectando el principio de contradicción y el derecho al debido proceso; por ello, es fundamental que el incidente se valore bajo un estándar estricto de motivación suficiente.
Por otra parte, como ya se mencionó, las sanciones que se derivan de este incidente son de carácter pecuniario y su cobro es responsabilidad de la entidad que la impone. Empero, su cobro efectivo puede verse afectado por múltiples factores que no solo retrasan su recaudación, sino que, en algunos casos, permiten que los sancionados evadan su responsabilidad económica, debilitando de esta manera la confianza en las entidades públicas y en la administración de justicia.
En consecuencia, es importante que las OCDI construyan procedimientos claros que permitan identificar la mejor manera de tramitar este incidente, en otras palabras, que aterricen la norma general de tal forma que les permita contar con una herramienta que oriente su aplicación sin vulnerar derechos a los sujetos procesales y que no se convierta en un nuevo dolor de cabeza para las entidades.
En conclusión, el incidente de temeridad constituye una herramienta útil y necesaria para las OCDI porque contribuye a la buena gestión de sus procesos. No obstante, su aplicación exige mesura y un análisis riguroso para evitar que, en lugar de proteger el debido proceso, se genere una limitación injustificada a las garantías judiciales contenidas tanto en la legislación nacional, como en las normas de carácter internacional como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1 De acuerdo con el artículo 210 el defensor de oficio puede ser un defensor público o un estudiante de consultorio jurídico de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas.
2 Procuraduría General de la Nación. (2024, junio 17). Respuesta a la consulta radicado E-2024-393153. Bogotá, Colombia.