
¿SE ESTÁ GARANTIZANDO EL DERECHO DE DEFENSA?
- publicado por Derecho Interactivo
- Categorías Columnas
- Fecha 16 marzo, 2025
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- Luis Eduardo Vallejo Cantor
- Abogado - Universidad La Gran Colombia
- @vallejo_jur
- Derecho Interactivo
De conformidad al Articulo 25 de la Ley 1952 de 2019, se establece que los destinatarios de la ley disciplinaria son los servidores, ex servidores públicos y los particulares contemplados en la ley.
Ahora bien, surge el interrogante, si los servidores públicos son conscientes de que son destinatarios de esta ley, en las capacitaciones de inducción que se hace a los funcionarios de las entidades, una de las primeras preguntas que se les realiza es si tienen claro qué significa la relación especial de sujeción, y la respuesta es negativa, inclusive existiendo profesionales en el ejercicio del derecho, no tienen clara esta postura; esto abre el debate para establecer si los servidores públicos, en efecto, saben o entienden, cuando se apertura una investigación disciplinaria el camino a seguir en el desarrollo de las mismas.
Quienes laboramos en las oficinas disciplinarias, vemos la angustia que sufre el funcionario al momento que notificamos la Investigación Disciplinaria, en la medida que el investigado no sabe el camino que va enfrentar en el desarrollo de la investigación y no porque no tenga las capacidades de entender, lo digo con el mayor respeto, es porque el proceso disciplinario se ha venido perfeccionando y esto lleva a que las etapas procesales resulten confusas, por ejemplo “correr traslado”; esta es una pregunta frecuente que hacen los funcionarios en los espacios de capacitación; de lo anterior se desprende, si el hecho de advertir los derechos que le asiste como investigado, se le está garantizando el ejercicio de una debida defensa.
La procuraduría, las personerías y diferentes entidades han tomado la vocería de abrir los campos de capacitación, pero esta se ha desarrollado con mayor profundidad a quienes ejercemos la actividad disciplinaria, y poco se ve ese esfuerzo en capacitar a los todos los servidores públicos, en especial a quienes cumplen actividades asistenciales que, lastimosamente, desde la inocencia de su actividad puede verse inmerso en una conducta que puede llevar hasta su desvinculación del cargo.
Entonces, resulta significativo establecer si, en efecto, el proceso pueda adelantarse sin la compañía o representación de un abogado, que garantice una defensa técnica, en el desarrollo de la investigación desde la etapa inicial; el proceso disciplinario permite que se pueda ejercer la defensa en causa propia lo cual se traduce a una defensa material, dejo en libertad al investigado de cómo llevar el proceso, incluso en fase de juzgamiento; se pretende garantizar la defensa técnica solo si el investigado solicita se le nombre un defensor de oficio o le confiere poder a un abogado que lo represente como apoderado de confianza, y si bien es cierto, esto garantizaría la defensa técnica, esa libre voluntad es una desventaja para el investigado pues el legislador solo brindó esa defensa en el evento que el investigado decida confesar la conducta; considero esto, porque si el investigado no dimensiona la trascendencia de los hechos disciplinariamente relevantes, puede decidir llevar la defensa en causa propia; mi apreciación, es que el proceso desde su inicio debe exigir el acompañamiento de un defensor, bien sea de oficio o de confianza.
Vemos en sentencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial[1], que se declara la nulidad de lo actuado por no garantizar en debida forma el derecho de defensa, y si a ese nivel no se garantiza una defensa técnica, que puede pasar con los investigados en las oficinas de control interno disciplinario.
[1] Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del (5) de febrero de 2025, radicado nro. 200012502000 2023 00043 01 Magistrado ponente Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
1 Comentario
Una columna demasiado amena, sin embargo, si el disciplinado solicita el defensor de oficio desde la apertura de la investigación disciplinaria, el disciplinado debe tener un estado socio económico que no le permita contratar a su abogado de confianza?