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Cuando la conciliación no basta: retos en la diligencia de Acuerdos de Apoyo en Centros de Conciliación

  • Ibeth Valentina Durán Guzmán
  • Egresada (Derecho) – Universidad Francisco de Paula Santander
  • @ibedurart
  • Derecho Interactivo

El avance en materia de discapacidad es inminente, y el reflejo actual de tal desarrollo se vislumbra con la Ley 1996 del 2019, denominada popularmente “Ley de apoyos”. El contenido de esta ley cambió el rumbo de la discapacidad como desencadenante directo de interdicción, una figura que prohibió1, y que en su momento traía como consecuencia para una persona en situación de discapacidad, su total sustitución, la pérdida de administración de sus bienes y la anulación del valor legal de sus actos jurídicos, en otras palabras, la muerte civil.

Los apoyos formales, como figura de reemplazo de la interdicción, en cambio, se presentan como asistencias contempladas en la legislación nacional para la toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada2, que buscan no la sustitución sino la facilitación mediante lazos de confianza, respeto y consejo, de la capacidad de ejercicio en actos concretos y transitorios3.

Estos apoyos, pueden otorgarse de manera residual y excepcionalísima mediante un proceso de adjudicación judicial de apoyos4, pero, siempre que sea posible que la persona en situación de discapacidad exprese su voluntad por cualquier medio, el trámite a realizar deberá ser un acuerdo de apoyos al interior de un centro de conciliación o notaría5, en donde el notario o conciliador cuente con formación en esta ley, conforme el compromiso en ella trazado.6

Ahora bien, aunque la conciliación extrajudicial en concordancia con la Ley 2220 del 20227 se establezca como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante la intervención -no invasiva ni conclusiva- de un tercero imparcial, lo cierto es que el acuerdo de apoyos está lejos de ser una suerte de conciliación, ya que, aunque el centro de conciliación pueda ser su escenario, su trámite es esencialmente distinto y los alcances del conciliador, cambian.

En el marco de un acuerdo de apoyo, la imparcialidad no es posible, en cuanto, la parte inicial del trámite consiste en practicar una entrevista o audiencia privada con la persona en situación de discapacidad, para evidenciar que su voluntad se encuentre libre de cualquier vicio que pueda de manera equívoca conducir a un abuso o arbitrariedad8. En dicho sentido, el conciliador se convierte en un promotor de salvaguardias destinadas a evitar y asegurar que no existan conflictos de interés o influencia indebida del apoyo sobre la persona en situación de discapacidad, que es el único titular del acto jurídico9.

Así las cosas, debe esta autora dejar claro algo que poco se comenta y se defiende, y es que no le basta al conciliador con saber de conciliación para realizar un acuerdo de apoyos, hace falta formación adicional y ella no debería ser optativa sino obligatoria ya que la confusión de ambos trámites así como el desconocimiento del proceso especial que se ejecuta, podría significar la puesta en peligro de los derechos de las personas en situación de discapacidad y posibilitar incluso -en casos de promover apoyos generales o permanentes- una interdicción tácita; de otro lado, debe resaltarse que de acuerdo con la Ley 2113 de 202110, los consultorios jurídicos de las entidades universitarias podrán contar con un centro de conciliación, y en ese orden de ideas, no se vislumbra una restricción para que un abogado en formación realice un acuerdo de apoyos, siendo este asunto alarmante ya que, si muchos centros de conciliación difícilmente cumplen con la experticia que este procedimiento requiere, menos una entidad universitaria, máxime cuando la mayoría de ellas tienen como único requisito la formación en conciliación en derecho, que se insiste, no es, ni se acerca a la naturaleza y finalidad que persigue un acuerdo de apoyos.

1 Artículo 53, Ley 1996 del 2019.
2 Numeral 5, Artículo 3, Ley 1996 del 2019.
3 Artículo 18, Ley 1996 del 2019.
4 Artículo 32 y 33, Ley 1996 del 2019.
5 Artículo 15, 16 y 17, Ley 1996 del 2019.
6 Parágrafo 2, Artículo 16 y Parágrafo Único, Artículo 17, Ley 1996 del 2019.
7 Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.
8 Artículo 17, Ley 1996 del 2019.
9 Artículo 5, Ley 1996 del 2019.
10Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior.

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