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	<title>Cristian David Salazar Archivos - Derecho Interactivo</title>
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	<title>Cristian David Salazar Archivos - Derecho Interactivo</title>
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		<title>NO TODO ES DISCIPLINABLE</title>
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		<pubDate>Sun, 25 May 2025 12:01:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cristian David Salazar Abogado &#8211; Universidad de Manizales @cristiandsalazar Derecho Interactivo En una sociedad donde el castigo parece haberse vuelto sinónimo de justicia, es fácil caer en la tentación de creer que todo comportamiento irregular merece una respuesta sancionatoria. Este &#8230; ]]></description>
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								Abogado - Universidad de Manizales
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									<p>En una sociedad donde el castigo parece haberse vuelto sinónimo de justicia, es fácil caer en la tentación de creer que todo comportamiento irregular merece una respuesta sancionatoria. Este panorama inicial abre el camino para las siguientes reflexiones:</p><p><strong>¿Debe toda conducta irregular ser reportada de inmediato a los órganos de control? ¿Qué debe hacer el gerente público ante hechos que afectan el ambiente laboral, pero no alcanzan una afectación sustancial a la función pública? </strong></p><p>El artículo 68 de la Ley 1952 de 2019 (en adelante CGD) le otorga la potestad al jefe inmediato de adoptar medidas correctivas ante situaciones que no afecten sustancialmente la función pública, sin necesidad de activar el sistema disciplinario. Esta figura, también presente en el régimen especial de la Policía Nacional (Ley 2196 de 2022 y Resolución 4458 de 2022), habilita al líder institucional a intervenir oportunamente, evitando que las inconformidades escalen a niveles innecesarios.</p><p>No se trata de tapar ni minimizar conductas indebidas, sino de encauzarlas dentro de un marco preventivo. Como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-1076 de 2002, esta facultad debe ejercerse sin afectar derechos fundamentales, pero puede ser una valiosa herramienta para fortalecer la disciplina sin llegar a la sanción.</p><p>El liderazgo público exige habilidades comunicativas, toma de decisiones participativas y sentido de ejemplaridad (Hughes 2003), por tanto, el rol del gerente público (entiéndase el servidor que cuenta con personal a cargo) debe comprender que su rol no se limita únicamente al cumplimiento de sus deberes funcionales, sino que debe construir confianza y facilitar soluciones cotidianas con su equipo. Considerar que el liderazgo se ejerce desde infundir temor a los colaboradores a través de la remisión de &#8220;cualquier&#8221; situación a las autoridades disciplinarias, genera dos consecuencias perjudiciales: la primera, una ruptura en la relación humana entre jefe y subalterno, que probablemente mantendrá o agravará el conflicto; y la segunda, el inicio de procesos disciplinarios que terminarán probablemente en una decisión inhibitoria o en un archivo, no por falta de gestión procesal, sino por una clara ausencia de ilicitud sustancial.</p><p>Según el informe de rendición de cuentas de la Procuraduría General de la Nación (2021–2024), solo en la vigencia 2024 se recibieron 41.822 quejas disciplinarias, lo que equivale a un promedio de 155 diarias en todo el país. Podemos observar que esta cifra es representativa, sin embargo, en ella no se incluyen las quejas que se tramitan a través de oficinas de control interno o personerías municipales, lo cual eleva significativamente el número real de reportes de este tipo.</p><p>Es evidente que una proporción significativa de estas quejas no progresa hacia etapas decisorias como el pliego de cargos o la sanción, quedándose en el camino como la “crónica de un archivo anunciado”. Este fenómeno refleja una desconexión estructural entre el volumen de quejas y su verdadera relevancia disciplinaria, lo cual evidencia la urgencia de robustecer los mecanismos internos de prevención y corrección.</p><p>Somos conscientes de que la tensión entre preservar y denunciar se intensifica al recordar el deber  del servidor público de denunciar los delitos, faltas disciplinarias y contravenciones de las cuales tenga conocimiento (numeral 25 del art. 38 del CGD). Sin embargo, este deber no debe ser interpretado como una obligación automática de escalar toda conducta ante los entes de control. Por el contrario, requiere una lectura contextualizada, donde el discernimiento del gerente permita distinguir entre lo que puede gestionarse por medio de medidas correctivas al interior de su dependencia y lo que realmente amerita intervención disciplinaria formal.</p><p>Saber cuándo intervenir disciplinariamente y cuándo no, marca la diferencia entre liderar y solo servir como canal de denuncias. Por ejemplo, si un servidor llega tarde ocasionalmente por problemas personales, el jefe podría concertar una estrategia de seguimiento que incluya compromisos puntuales de mejora, y soluciones administrativas de acuerdo al marco institucional. En otro caso, si un funcionario se retrasa en responder un derecho de petición por alta carga laboral, el gerente puede revisar la distribución de tareas y reforzar el apoyo por parte de su equipo. En ambos escenarios, el líder opta por acompañar, corregir y orientar, evitando el uso automático del régimen disciplinario. Así se construye una cultura institucional basada en advertir oportunidades de mejora, y no en el castigo.</p><p>En este orden de ideas, la preservación del orden interno es, quizás, una de las figuras más relevantes que nos trae el Código General Disciplinario, con matices renovados respecto de la redacción que brindaba su norma antecesora (artículo 51 de la Ley 734 de 2002), principalmente con la incorporación de las &#8220;medidas correctivas&#8221; en reemplazo del tradicional llamado de atención. Esta evolución normativa abre un abanico de posibilidades para que el gerente público, consciente de la trascendencia de su rol, actúe con el carácter y la creatividad necesaria para gestionar el conflicto.</p><p>No todo es disciplinable. Pero sí todo es gestionable. Y ahí, precisamente, se revela el poder del liderazgo que requieren nuestras instituciones.</p>								</div>
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									<p>Hughes, O. (2003). Public Management and Administration: An Introduction (3.ª ed., p. 255). Londres: Palgrave Macmillan.</p><p>Informe de rendición de cuentas de la Procuraduría General de la Nación. Consultado en: <a href="https://www.procuraduria.gov.co/Documents/2024/Diciembre%202024/INFORME%20RENDICI%c3%93N%20DE%20CUENTAS%202021%202024.pdf" target="_blank" rel="noopener">https://www.procuraduria.gov.co/Documents/2024/Diciembre%202024/INFORME%20RENDICI%c3%93N%20DE%20CUENTAS%202021%202024.pdf</a></p>								</div>
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		<title>¿CÓMO DEBEN SER VALORADAS LAS IMPRESIONES DE LOS MENSAJES DE WHATSAPP EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS?</title>
		<link>https://derechointeractivo.com/whatsapp-en-los-procesos-disciplinarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Derecho Interactivo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Apr 2025 06:21:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[Columnas]]></category>
		<category><![CDATA[Cristian David Salazar]]></category>
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					<description><![CDATA[Cristian David Salazar Abogado &#8211; Universidad de Manizales @cristiandsalazar Derecho Interactivo Una autoridad disciplinaria del país, recibe una denuncia que se sustenta en capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp, que parecen evidenciar una posible falta disciplinaria. Luego de un &#8230; ]]></description>
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								Abogado - Universidad de Manizales
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								Derecho Interactivo
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									<p>Una autoridad disciplinaria del país, recibe una denuncia que se sustenta en capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp, que parecen evidenciar una posible falta disciplinaria. Luego de un análisis minucioso, la autoridad disciplinaria se encuentra ante diversas opciones para manejar esta situación: (i) solicitar un dictamen pericial para validar su autenticidad; (ii) tratar las capturas de pantalla como pruebas indiciarias; o (iii) valorarlas como pruebas documentales.</p>
<p><strong>¿Cuál de las opciones anteriores es la correcta de acuerdo con las disposiciones normativas y jurisprudenciales actuales?</strong></p>
<p>La forma de comunicación entre los seres humanos ha evolucionado con rapidez, transformándose al ritmo de las tecnologías digitales. Hoy, la inmediatez y la horizontalidad de las plataformas de mensajería como WhatsApp han hecho que las conversaciones escritas, antes reservadas a medios formales, se vuelvan cotidianas y, a su vez, puedan ser parte del escenario probatorio en sede judicial y disciplinaria.</p>
<p>En este contexto, el Derecho está llamado a adaptarse mediante su “interpretación viviente” (Corte Constitucional, C-557 de 2001), garantizando que la información —ya sea en la esfera pública o privada— pueda ser valorada desde lo sustancial y lo probatorio.</p>
<h4>Documentos digitales, materialización y desmaterialización</h4>
<p>En el contexto documental, pueden identificarse tres formas en que se presenta la información:<br>i) <strong>documentos nativos digitales o de inmaterialidad documental</strong>, aquellos que son creados y gestionados exclusivamente en formato electrónico, sin haber existido nunca en soporte físico;<br>ii) <strong>documentos desmaterializados</strong>, resultado del proceso mediante el cual un documento originalmente físico es convertido en digital, usualmente por medio de escaneo; y<br>iii) <strong>documentos materializados</strong>, que surgen cuando un archivo digital es impreso o trasladado a un formato físico.</p>
<p>La <strong>captura de pantalla, </strong>por su parte, no es el mensaje de datos original, sino una nueva representación digital del mismo, que carece de metadatos. Este punto ha sido central en el debate jurídico.</p>
<h4>De la prueba indiciaria a la prueba documental: evolución jurisprudencial</h4>
<p>Originalmente, algunas posiciones trataban las capturas de pantalla como <strong>pruebas indiciarias</strong><strong>,</strong> debido al riesgo de manipulación digital. Esta tesis fue recogida, por ejemplo, en la Sentencia T-043 de 2020 de la Corte Constitucional. Sin embargo, este enfoque ha evolucionado.</p>
<p>La Comisión Nacional de Disciplina Judicial desde el año 2021 ha establecido que las capturas de pantalla pueden ser valoradas como <strong>pruebas documentales</strong><strong>,</strong> presumiendo su autenticidad salvo tacha o desconocimiento expreso. Este enfoque fue respaldado por la Corte Suprema de Justicia, al indicar que las capturas son fotografías tomadas a mensajes de datos, presentadas como prueba para su valoración judicial.</p>
<p>En un reciente pronunciamiento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reafirmó la <strong>v</strong>alidez de los chats de WhatsApp como prueba legítima en procesos judiciales. El debate se reavivó en el contexto del escándalo de presunta corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (UNGRD), en el que se entregaron a la Fiscalía chats impresos que implicarían a altos funcionarios del Gobierno.</p>
<p>Asimismo, en el caso del exmagistrado Carlos Alberto Vargas, investigado por supuestos actos de corrupción judicial, su expareja entregó voluntariamente su celular a las autoridades, de donde se extrajeron los chats que sirvieron como base probatoria. Aunque el proceso finalizó por vencimiento de términos, la Corte aceptó los mensajes como prueba válida.</p>
<p>En la misma línea -la cual es hoy pacífica entre las cortes-, la sentencia T-522 de 2024 de la Corte Constitucional consolidó aún más esta postura al validar el uso de capturas de pantalla como prueba documental directa. En dicha decisión, la Corte analizó el caso de una mujer embarazada despedida tras comunicar su estado a través de WhatsApp, y reconoció la validez de las capturas como evidencia de la vulneración de derechos fundamentales, particularmente la estabilidad laboral reforzada y la autodeterminación reproductiva. La Corte enfatizó que, si bien estas pruebas deben ser valoradas en conjunto con otras, su autenticidad no puede ser desestimada de plano, y deben ser analizadas conforme al principio de la buena fe.</p>
<h4>Conclusiones</h4>
<h4><strong style="color: #153368; text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">i)</strong><span style="color: #153368; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);"> Existe un consenso jurisprudencial actual en torno a que las </span><span style="color: #153368; text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">capturas de pantalla deben ser analizadas bajo las reglas generales de los documentos</span><span style="color: #153368; text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">, </span><span style="color: #153368; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">como lo dispone el artículo 247 del CGP, aplicable al proceso disciplinario vía integración normativa.</span></h4>
<h4><strong style="color: #153368; text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">ii)</strong><span style="color: #153368; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);"> El sistema jurídico disciplinario colombiano se rige por las </span><span style="color: #153368; text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">reglas de la sana crítica</span><span style="color: #153368; text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">, </span><span style="color: #153368; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">por lo cual la admisión y valoración de las pruebas documentales (incluidas las capturas de WhatsApp) depende de su aportación válida, contradicción o impugnación oportuna.</span></h4>
<p><strong>iii)</strong> Las capturas de pantalla pueden ser aportadas por el quejoso, informante o requeridas por la autoridad, sin que se requieran mayores formalidades para su decreto como prueba documental.</p>
<p><strong style="text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">iv)</strong><span style="font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);"> Estas pruebas </span><span style="text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">gozan de presunción de autenticidad</span><span style="text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">, </span><span style="font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">pero pueden ser objeto de tacha o desconocimiento. Si se impugna su autenticidad, será necesario demostrar la titularidad de la línea y la extracción del mensaje, por ejemplo, mediante certificación del operador o dictamen pericial.</span></p>
<p><strong style="text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">v)</strong><span style="font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);"> En casos como el de la UNGRD o el exmagistrado Vargas, se reafirma que,</span> <span style="text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">si la obtención del mensaje fue legítima</span> <span style="font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">(por ejemplo, con entrega voluntaria del dispositivo), las conversaciones pueden constituir prueba válida, incluso cuando son impresas.</span></p>
<p><strong style="text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">vi)</strong><span style="font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);"> Finalmente, con la T-522 de 2024, se consolida el entendimiento de que las capturas de pantalla, al igual que otros documentos digitales, deben</span><span style="text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">&nbsp;ser valoradas como prueba documental</span><span style="text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">, </span><span style="font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); text-align: var(--text-align); font-family: var(--thim-font-body-font-family); font-size: var(--thim-font-body-font-size);">siempre que cumplan con los requisitos de legalidad y contradicción, y no se desconozca su contenido sin fundamento técnico.</span></p>
<p>En conclusión, las capturas de pantalla de WhatsApp han transitado de ser vistas con escepticismo a ocupar un lugar firme dentro del arsenal probatorio del ordenamiento disciplinario y judicial. Lo esencial radica en su forma de obtención, su oportunidad procesal y su adecuada contradicción, pues no se trata de un problema de tecnología, sino de garantías procesales y valoración racional de la prueba.</p>
<p><em>&nbsp;</em></p>
<p style="text-align: right;"><em>«No se puede permitir que el miedo a lo nuevo impida la incorporación de nuevas tecnologías. Después de todo, el derecho es una disciplina práctica y funciona en el mundo real. Sería poco realista rechazar documentos electrónicos y correos electrónicos, a pesar de los temores realistas de la facilidad de manipulación»</em></p>
<p style="text-align: right;">David Paccioco</p>								</div>
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		<title>EL DERECHO A UNA DECISIÓN NO ARTIFICIAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Derecho Interactivo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jan 2025 19:53:17 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Cristian David Salazar]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Cristian David Salazar Chavarro Fundador Derecho interactivo X: @CristianS05 Para: Ambito Jurídico En un mundo donde la tecnología avanza a un ritmo vertiginoso, el arte de lo humano se alza como un baluarte de autenticidad y, sobre todo, sensibilidad. &#8230; ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: <strong>Cristian David Salazar Chavarro</strong></p>



<p>Fundador Derecho interactivo</p>



<p>X: @CristianS05</p>



<p>Para: Ambito Jurídico</p>



<p></p>



<p>En un mundo donde la tecnología avanza a un ritmo vertiginoso, el arte de lo humano se alza como un baluarte de autenticidad y, sobre todo, sensibilidad. Escuchar la forma en que Yo-Yo Ma interpreta una <em>suite</em> de Bach, contemplar los matices de una pintura de Van Gogh, o descubrir el realismo mágico de García Márquez, en general, son experiencias que trascienden lo ordinario, casi como si la misma pudiese transmitir un lenguaje que solo nuestra esencia humana comprende.</p>



<p>Parece existir un consenso generalizado sobre nuestra inclinación a valorar el arte creado por el ser humano. Lo artesanal, con su carga de autenticidad y singularidad, suele despertar una apreciación mayor que lo producido de manera artificial. Pero, ¿podemos extender este mismo criterio a las decisiones jurídicas? <strong>¿Podrían considerarse, al igual que el arte, una expresión tan profunda de la humanidad que no deberían ser reemplazadas por máquinas?</strong></p>



<p>El riesgo de delegar decisiones fundamentales a las máquinas es una preocupación creciente, especialmente cuando esas decisiones afectan los derechos humanos y la dignidad de las personas. Si bien la inteligencia artificial (IA) ha demostrado su potencial para procesar grandes cantidades de datos y realizar tareas repetitivas con rapidez y eficiencia, aun nos preguntamos sobre su capacidad para comprender principios tan complejos y profundamente humanos como la dignidad, la justicia y la equidad.</p>



<p>Aunque nuestras codificaciones no contemplan explícitamente la posibilidad de que un ente no humano adopte decisiones jurídicas, el verdadero riesgo no radica en un reemplazo directo del juez, sino en la aplicación soterrada o encubierta de la IA. Este riesgo se amplifica en procesos donde la decisión final se adopta por escrito, ya que podría dar lugar a una sustitución o sesgo en el análisis realizado por la autoridad decisora, hasta el punto de que, en la práctica, la decisión la tome la máquina, aunque se presente bajo la apariencia de una intervención humana.</p>



<p>Desde un punto de vista práctico surge la pregunta: ¿qué sucedería si una decisión sancionatoria o absolutoria se deriva de una intervención no supervisada de IA? <strong>¿Sería posible invocar una nulidad o una acción de tutela?</strong></p>



<p>Nuestra respuesta es afirmativa para ambas. Una decisión de estas características podría no solo comprometer su legitimidad, sino también vulnerar el derecho al debido proceso en dimensiones como la imparcialidad, la independencia y la debida motivación. Esto adquiere especial relevancia en el ámbito del derecho sancionatorio, donde el decisor no solo administra justicia en casos concretos, sino que además actúa como garante de los fines estatales.</p>



<p>Aunque establecer límites a la intervención de la IA pueda parecer prematuro, incluso innecesario, ignorar esta cuestión sería un error. En un contexto donde la justicia enfrenta serios retrasos, es factible que la sociedad, adoptando una visión práctica, se muestre indiferente al origen de las decisiones, siempre y cuando estas sean rápidas y razonablemente estructuradas, lo cual abriría la puerta a la deshumanización del derecho.</p>



<p>No obstante, es fundamental que, en este escenario, la IA no sustituya sino que complemente la labor humana. Esto permitirá contar con un enfoque mixto, que promueva el uso de la IA en áreas técnicas que requieren un alto volumen de procesamiento de información, mientras que el ser humano con su sensibilidad y capacidad de juicio crítico, adopte la decisión final.</p>



<p>Es evidente que existe una gran dificultad para probar el uso no ético de la IA en la toma de decisiones. Ante esto, fomentar la oralidad en los procesos jurídicos, especialmente en los sancionatorios (judiciales y administrativos), se convierte en una medida clave para garantizar un filtro humano. La oralidad fortalecerá la inmediación y reducirá el riesgo de confiar en exceso en la máquina o en sustanciadores que, en sus proyectos, puedan prescindir del análisis humano.</p>



<p>En esta visión, es crucial reconocer y positivizar el <strong>“derecho a una decisión no artificial”</strong>, asegurando que las decisiones que impacten significativamente la vida, la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, sean fruto de un análisis humano informado, que contemple el contexto, la proporcionalidad y la razonabilidad del caso, evitando una mera reproducción mecánica de las sugerencias generadas por sistemas artificiales.</p>
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		<title>¿Y QUÉ TAL SI LO HACEMOS AL CONTRARIO?</title>
		<link>https://derechointeractivo.com/yquetalsilohacemosalcontrario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Derecho Interactivo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Sep 2023 13:17:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[Columnas]]></category>
		<category><![CDATA[Cristian David Salazar]]></category>
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					<description><![CDATA[CRISTIAN DAVID SALAZAR CHAVARRO Fundador Derecho Interactivo Publicado en Ambito Jurídico Hemos leido y escuchado que uno de los riesgos latentes en la utilización de la inteligenciaartificial (IA), es la posible aparición de sesgos en la generación de sus resultados, &#8230; ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>CRISTIAN DAVID SALAZAR CHAVARRO </p>



<p>Fundador Derecho Interactivo</p>



<p>Publicado en Ambito Jurídico</p>



<p>Hemos leido y escuchado que uno de los riesgos latentes en la utilización de la inteligencia<br>artificial (IA), es la posible aparición de sesgos en la generación de sus resultados, los cuales parten<br>de la existencia de actitudes y visiones discriminatorias que muchas veces pasan inadvertidas. Estos<br>pueden reflejar desigualdades históricas, culturales o sociales presentes en los datos, lo que resulta<br>en decisiones perjudiciales e injustas.</p>



<p><br>Además de los riesgos éticos que pueden surgir en el abordaje de casos puntuales, una de<br>las circunstancias que tienden a ser mayormente puestas a prueba, es la amplificación y<br>perpetuación de desigualdades existentes. Si los algoritmos toman decisiones basadas en datos<br>sesgados, podrían continuar o incluso exacerbar patrones discriminatorios en áreas tan sensibles<br>como la justicia.</p>



<p><br>¿Y qué tal si lo hacemos al contrario? Si partimos de la base que la IA esta alimentada por<br>la data generada por la misma humanidad, ¿por qué no utilizar a la IA para contribuir en la<br>detección de los sesgos humanos?</p>



<p><br>Gracias a la capacidad de la IA para analizar grandes cantidades de datos y detectar<br>patrones complejos, esta herramienta tiene la posibilidad de identificar sesgos sutiles que podrían<br>pasar inadvertidos para las personas. Por ejemplo, la IA podría alertar a una autoridad judicial o<br>disciplinaria sobre posibles sesgos humanos involucrados en la resolución de un caso específico,<br>encaminando así su abordaje bajo parámetros acordes con la dignidad humana.</p>



<p><br>Con el fin de observar esta interesante capacidad tecnológica, realizamos un análisis de la<br>sentencia T-400 de 2022 emitida por la Corte Constitucional, por medio de la cual se emitieron unos<br>lineamientos medulares en la interpretación de casos bajo la “perspectiva de género”.</p>



<p>En este sentido, el alto tribunal al revisar una conducta relacionada con un presunto acoso<br>sexual laboral en una entidad pública, destacó: i) a pesar de su coherente narración sobre el acoso<br>sexual, la Procuraduría General de la Nación (PGN) había cuestionado la credibilidad del testimonio<br>de la víctima por detalles irrelevantes. ii) Requerir pruebas en situaciones privadas fomenta la<br>impunidad y la tolerancia institucional hacia violaciones de los derechos de la mujer. iii) Se criticaron<br>las opiniones basadas en estereotipos sexistas que minimizan las respuestas de las mujeres ante<br>propuestas sexuales.</p>



<p><br>Siguiendo un esquema estructurado para la formulación de los prompts (preguntas<br>realizadas a la IA), se le consultó a ChatGPT que, actuando como un profesional del derecho y bajo<br>una interpretación sustentada en la perspectiva de género (contexto), emitiera su opinión (acción)<br>respecto si las conclusiones alcanzadas por la PGN en la construcción inferencial realizada dentro<br>del proceso, eran racionalmente correctas o presentaban algún tipo de sesgo (tarea). La respuesta,<br>debía ser proporcionada en una extensión de máximo 40 palabras por cada ítem (formato).</p>



<p><br>La respuesta obtenida por parte de la IA, claramente fue coincidente con el planteamiento<br>esgrimido por la Corte Constitucional en la sentencia analizada, en tanto privilegió una interpretación<br>alejada de prejuicios y estereotipos. La IA concluyó: “i) afirmar que las mujeres suelen rechazar con<br>firmeza propuestas inapropiadas de hombres ignora las complejas dinámicas de poder, miedo e<br>intimidación que pueden influir en sus respuestas. ii) Requerir detalles precisos en testimonios es<br>válido, pero en casos de acoso y violencia de género, el trauma puede distorsionar la coherencia de<br>las narrativas, revictimizando a las personas. iii) Atribuir responsabilidad basada en testimonios<br>únicos es válido, pero en contextos de desigualdad de género, la falta de pruebas tangibles o testigos<br>puede perpetuar la impunidad y debilitar la lucha contra el acoso y la violencia de género.”</p>



<p><br>Es fundamental resaltar que la inclusión del &#8220;enfoque diferencial de género&#8221; en el contexto<br>del prompt, no tiene la intención de ser un factor sugestivo o indicativo de cuál debería ser la<br>respuesta anticipada. De manera análoga a las inferencias realizadas por intérpretes humanos, estos<br>parámetros funcionan como cláusulas hermenéuticas que promueven una interpretación coherente<br>con la dignidad humana. En contraste, al presentar la misma consulta sin contexto, las respuestas<br>resultaron aleatorias y carecieron de una perspectiva que valorara los derechos reconocidos<br>constitucionalmente.</p>



<p><br>Si bien un uso inadecuado de algoritmos y datos puede perpetuar prejuicios humanos, este<br>análisis muestra cómo la IA puede ser un valioso aliado en la prevención y abordaje de casos que<br>involucran temáticas asociadas a la discriminación por género, origen étnico, edad, estatus<br>socioeconómico, entre otras. Esto promueve que el análisis probatorio sea más inclusivo, y sopese<br>diversas perspectivas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué piensa la IA sobre la autonomía del derecho disciplinario?</title>
		<link>https://derechointeractivo.com/iaderechodisciplinario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Derecho Interactivo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Apr 2023 17:54:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[Columnas]]></category>
		<category><![CDATA[Cristian David Salazar]]></category>
		<category><![CDATA[artificial]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[disciplinario]]></category>
		<category><![CDATA[ia]]></category>
		<category><![CDATA[inteligencia]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Cristian David Salazar Chavarro Fundador Derechointeractivo.com En el marco de un ejercicio académico (y también por curiosidad), le consulté a GPT4 (inteligencia artificial de Open IA), acerca de si el derecho disciplinario en Colombia es autónomo o no, y &#8230; ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por <strong>Cristian David Salazar Chavarro</strong></p>



<p>Fundador <strong>Derechointeractivo.com</strong> </p>



<p>En el marco de un ejercicio académico (y también por curiosidad), le consulté a GPT4 (inteligencia artificial de Open IA), acerca de si el derecho disciplinario en Colombia es autónomo o no, y esto fue lo que respondió:</p>



<p><strong>         Pregunta: </strong>¿El derecho disciplinario es un área autónoma del derecho en Colombia?</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://derechointeractivo.com/wp-content/uploads/2023/04/image-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-2062" width="32" height="32" srcset="https://derechointeractivo.com/wp-content/uploads/2023/04/image-1024x1024.png 1024w, https://derechointeractivo.com/wp-content/uploads/2023/04/image-300x300.png 300w, https://derechointeractivo.com/wp-content/uploads/2023/04/image-150x150.png 150w, https://derechointeractivo.com/wp-content/uploads/2023/04/image-768x768.png 768w, https://derechointeractivo.com/wp-content/uploads/2023/04/image-100x100.png 100w, https://derechointeractivo.com/wp-content/uploads/2023/04/image-600x600.png 600w, https://derechointeractivo.com/wp-content/uploads/2023/04/image.png 1200w" sizes="(max-width: 32px) 100vw, 32px" /></figure>
</div>


<p class="has-white-background-color has-background">&#8220;En Colombia, el derecho disciplinario es un área del derecho administrativo y, por lo tanto, no es considerado como una rama autónoma del derecho. El derecho disciplinario se ocupa de las infracciones cometidas por los servidores públicos en el desempeño de sus funciones y es regulado por el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) y otras normas y regulaciones que establecen las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, así como las sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones. </p>



<p class="has-white-background-color has-background">El derecho disciplinario tiene como objetivo garantizar el buen funcionamiento del servicio público, proteger los derechos de los ciudadanos y prevenir el abuso de poder por parte de los servidores públicos. En Colombia, la Procuraduría General de la Nación es la entidad encargada de investigar y sancionar las infracciones disciplinarias cometidas por los servidores públicos en todo el territorio nacional.&#8221;</p>



<p>Esta respuesta me dejó las siguientes conclusiones:</p>



<p>Más allá de la discusión dogmática que vaya por una u otra vertiente (autonomía o no del DD), o las imprecisiones normativas advertidas, nos percatamos que la IA solo repite conocimiento, el cual es tomado de fuentes limitadas, sin que se sepa a ciencia cierta de qué textos extrajo la información. En este sentido <em>-por el momento-</em> la IA no crea conocimiento, ni lo analiza o lanza juicios de valor sobre el mismo.</p>



<p>Si bien es una herramienta que puede resultar útil para casos específicos, debemos ser conscientes de sus “peligros”, y no hablo de aquellos que sugieren un futuro apocalíptico en el que los abogados seremos reemplazados por las máquinas, sino en el latente y progresivo riesgo de confiar exclusivamente en los resultados de la herramienta, que nos lleve hasta el punto de limitar nuestras propias capacidades de consulta, reflexión y análisis. ¡Este es el verdadero peligro!</p>



<p>De no hacerse algo con esta dependencia humana a la simplificación “extrema” de información, nos pondremos en bandeja de plata para que la IA, en efecto, pueda reemplazar a los abogados del futuro (o del presente), no porque hubiese superado las capacidades humanas, sino porque nosotros mismos decidimos dejar de pensar.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>El Legal Design: un cambio de chip en la comunicación jurídica</title>
		<link>https://derechointeractivo.com/legaldesign/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Derecho Interactivo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Apr 2023 20:43:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[Columnas]]></category>
		<category><![CDATA[Cristian David Salazar]]></category>
		<category><![CDATA[#legaldesign #comunicacion #derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Cristian David Salazar Chavarro Fundador: DerechoInteractivo.com Artículo publicado por la Universidad de Manizales La forma de comunicación entre los entre los seres humanos, paulatinamente ha ido cambiando de acuerdo a las necesidades de cada época. Hoy por hoy, por &#8230; ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Por: Cristian David Salazar Chavarro</strong></p>



<p>Fundador: DerechoInteractivo.com</p>



<p>Artículo publicado por la<strong><em><strong> Uni</strong>versidad de Manizales</em></strong></p>



<p>La forma de comunicación entre los entre los seres humanos, paulatinamente ha ido cambiando de acuerdo a las necesidades de cada época. Hoy por hoy, por cuenta del uso de la red, encontramos que los medios a través de los cuales se comparte información se han diversificado, de tal manera, que hasta solo hace unos 30 años era casi impensable que pudiéramos interactuar en tiempo real con personas –y hasta con cosas-, estableciendo un diálogo horizontal e instantáneo entre el emisor y el receptor, que permite la sustitución vertiginosa de estos roles según la velocidad con que viaja el mensaje.</p>



<p>Esta dinámica ha generado un crecimiento exponencial en los datos que son compartidos, tanto, que quien funge como emisor ya no centra sus esfuerzos únicamente en la calidad de la información, sino –y mayormente- en la forma en que esta va a ser comunicada. Por poner algunos ejemplos, según el informe <em>Data Never Sleeps 10.0<a href="#_ftn1" id="_ftnref1"><strong>[1]</strong></a></em>, en la actualidad cada minuto se generan más de 16 millones de mensajes de texto, 231.4 millones de correos electrónicos, 500 horas de contenido cargadas en YouTube, 104.6 mil horas de reuniones de Zoom. Ante esta cantidad de información, y pasando al campo del derecho, nos preguntamos: <strong>¿Cómo garantizamos que la información jurídica sea entendible y accesible para el público al que va dirigido?</strong></p>



<p>En esta carrera acelerada contra la “obsolescencia informativa”, se requiere de iniciativas que tiendan a generar un cambio frente al diseño y difusión de aquellos artefactos con lenguaje encriptado a los que llamamos autos, sentencias, contratos, memoriales… convirtiéndolos en verdaderos vehículos que propendan por la eficaz aprehensión del mensaje, los cuales pongan su foco no en quien emite la información, sino diferencialmente en cada receptor.</p>



<p>Aquí es donde cobra relevancia el concepto de <em>Legal Design</em>, que surge como una poderosa herramienta que se nutre de una serie de principios y metodologías, que armonizan el diseño, el derecho y la tecnología en pro de la resolución de un determinado problema en el campo jurídico.</p>



<p>A pesar de que en Colombia en los últimos años ha ganado popularidad este concepto, gracias a casos exitosos como <em>PretorIA</em> de la Corte Constitucional, el Laboratorio de Diseño para la Justicia de la Universidad de los Andes, y <em>Legalapp</em> del Ministerio de Justicia y del Derecho -solo por mencionar algunos-, aun se presentan precarias cifras en materia de iniciativas e investigaciones que aborden la eficacia de la comunicación jurídica, lo cual, termina impactando negativamente en el acceso a la justicia.</p>



<p>Bajo este panorama, existe, entonces, una enorme responsabilidad para las nuevas generaciones de abogados, dirigida a cuestionar y replantear las formas en que tradicionalmente se ha comunicado el derecho y, consecuentemente, proponer soluciones legales pensadas en las necesidades del usuario, para lo cual el <em>Legal Design </em>será un gran aliado.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://www.businesswire.com/news/home/20220921005308/en/Domo-Releases-10th-Annual-%E2%80%9CData-Never-Sleeps%E2%80%9D-Infographic">https://www.businesswire.com/news/home/20220921005308/en/Domo-Releases-10th-Annual-%E2%80%9CData-Never-Sleeps%E2%80%9D-Infographic</a></p>



<p></p>
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		<item>
		<title>Algunas reflexiones sobre la primera audiencia judicial en el metaverso</title>
		<link>https://derechointeractivo.com/audienciaenelmetaverso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Derecho Interactivo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2023 06:41:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[Columnas]]></category>
		<category><![CDATA[Cristian David Salazar]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Cristian David Salazar Chavarro. Fundador de Derechointeractivo.com cristiansalazar@derechointeractivo.com Solemos escuchar con frecuencia, que tanto los libros, como las películas de ficción nos están preparando para una realidad que tarde o temprano ocurrirá. Desde las obras de Julio Verne, Jonathan &#8230; ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Por: Cristian David Salazar Chavarro.</strong></p>



<p><strong>Fundador de Derechointeractivo.com</strong></p>



<p><strong>cristiansalazar@derechointeractivo.com</strong></p>



<p>Solemos escuchar con frecuencia, que tanto los libros, como las películas de ficción nos están preparando para una realidad que tarde o temprano ocurrirá. Desde las obras de Julio Verne, Jonathan Swift o George Orwell, como los filmes, <em>Minority Report</em>, <em>Terminator</em> o <em>Star Trek</em>, -por mencionar solo algunos-, nos han demostrado que la imaginación humana y su capacidad para materializarla, no encuentra límites.</p>



<p>Esta semana, luego de una solicitud que realizara el apoderado judicial en el marco de un proceso de reparación directa, fue anunciado por parte del despacho de la Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, Dra. María Victoria Quiñonez (una abanderada en la promoción de la tecnología en el país), la celebración de la primera audiencia de carácter judicial en el <strong>Metaverso</strong>, convirtiéndose en una apuesta sin precedentes en la historia judicial colombiana.</p>



<p><strong>¿Qué es el Metaverso?</strong></p>



<p>Este concepto fue utilizado por primera vez en la novela <em>Snow Crash</em> del autor Neal Stephenson (1992), cuyo protagonista es un repartidor de pizza en el mundo real, pero un Samurái en un mundo paralelo al que se le denominó Metaverso. Algunas producciones cinematográficas han acogido esta temática, como es el caso <em>The Matrix o Ready Player One</em>, donde sus protagonistas viven experiencias inmersivas en un mundo digital interconectado por medio de avatares, que pueden tomar formas y habilidades que no encuentran límites.</p>



<p>Aunque parezca muy futurista, estas ideas no están nada desbordadas de la propuesta de Mack Zuckerberg –fundador de Meta-, el cual plantea que a través de espacios virtuales, se pueda interactuar con otras personas; trabajar; asistir a reuniones; comparecer a audiencias judiciales; comprar y vender toda clase de bienes como: terrenos, ropa, obras de arte, entre otros artículos que hasta hace poco solo le pertenecían al mundo real.</p>



<p>Estemos de acuerdo o no con este nuevo modelo de interacción digital, en los próximos años el Metaverso se convertirá en un medio omnipresente en el que las personas invertirán su tiempo y dinero. Según cifras de Bloomberg, se prevé que la industria que emerge alrededor de esta idea, crecerá a una tasa anual compuesta del 13.1% en los próximos años, y la tecnología blockchain, actor clave para todo su engranaje, en un 32.4% en 2025. En los últimos días, empresas como Nike, Louis Vuitton, Microsoft y Sony, anunciaron su vinculación a esta iniciativa.</p>



<p><strong>Ahora bien, ¿Cuáles serían las implicaciones de esta incursión judicial en el Metaverso?</strong></p>



<p>A pesar de que la propuesta de la realización de esta audiencia es totalmente disruptiva, y constituye el inicio de la interacción judicial en este tipo de entornos virtuales, por su novedad, no dejará de generarnos preguntas acerca del tratamiento debe darse a la identidad digital que subyace.</p>



<p>Por poner un ejemplo, imaginémonos que nos es asignado un avatar para interactuar en una audiencia virtual en el Metaverso, que se supone es un personaje exclusivo y diferenciable de los demás. En este caso, nos preguntamos: ¿Qué derechos tendríamos sobre este avatar? ¿Podríamos utilizar el mismo avatar con el que comparecimos a la diligencia judicial, para la realización de otras actividades comerciales o de ocio? ¿Qué normatividad resultaría aplicable para las relaciones jurídicas que tenga el avatar en este entorno?</p>



<p>Si observamos la normatividad que fue el sustento para la realización de esta audiencia judicial, como la Ley 527 de 1999, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, si bien atinaron en dejar la puerta abierta para que estos desarrollos no se vieran truncados por interpretaciones regresivas o misoneístas (con aversión a las novedades), claramente no proveen respuestas particulares para los desafíos que plantea la utilización de este nueva modalidad de interacción. Para algunos –de corte positivista- esta falta de regulación constituye un foco de inseguridad jurídica, pero, para otros, el dejar abierto el margen de maniobra y no proceder a intervenir jurídicamente cada nuevo desarrollo, es una forma de no entorpecer la vertiginosidad con la que crece la tecnología.</p>



<p>Aunque los críticos de la idea del Metaverso planteen que este tipo de interacciones solo signifiquen un mejoramiento en la experiencia de usuario, que provee una interfaz mejorada en el desarrollo de reuniones virtuales, equivalente a tener una sesión en Zoom, Meet o Tems usando los lentes Oculus y con algunas opciones de realidad virtual atractivas. Para otros sectores, a los cuales me adhiero, esta iniciativa resulta ser totalmente disruptiva, enmarcándose en la piedra angular sobre la cual se cimentará un mundo de posibilidades desde el plano jurídico.</p>



<p>Estoy convencido que, gracias a estas innovaciones, futuras generaciones disfrutarán de las bondades de una justicia accesible, eficaz, cercana y, quizás, como ocurre con muchas de las invenciones que han simplificado nuestras vidas, recordaremos a su promotora, la Magistrada María Victoria, como la capitana de la nave que colonizó los terrenos del Metaverso enarbolando la bandera de nuestro país.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>“DADME UNA BLOCKCHAIN Y MOVERÉ EL MUNDO”</title>
		<link>https://derechointeractivo.com/how-to-become-a-successful-young-entrepreneur/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Derecho Interactivo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2023 06:44:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[Columnas]]></category>
		<category><![CDATA[Cristian David Salazar]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Cristian David Salazar Chavarro Fundador Derechointeractivo.com Artículo publicado por Ámbito Jurídico En el siglo III a.c., el físico griego Arquímedes de Siracusa pronunció una de las frases más célebres en la historia de la humanidad: “Dadme un punto de &#8230; ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Por: Cristian David Salazar Chavarro</strong></p>



<p>Fundador <strong>Derechointeractivo.com </strong></p>



<p>Artículo publicado por <em><strong>Ámbito Jurídico</strong></em></p>



<p>En el siglo III a.c., el físico griego Arquímedes de Siracusa pronunció una de las frases más célebres en la historia de la humanidad: <em>“Dadme un punto de apoyo y moveré al mundo”</em>; con esta máxima anunciaba la creación de la palanca, que más que ser un invención puntual, es considerada como la piedra angular de una serie de desarrollos que cambiaron para siempre la forma de entender el campo de la arquitectura y la ingeniería.</p>



<p>Más de dos milenios después, la humanidad ha presenciado cuatro revoluciones industriales que se destacaron por: <strong>la </strong><strong>primera,</strong> la producción en masa gracias a la máquina de vapor (siglo XVIII)<strong>; la segunda</strong>, la aplicación de la electricidad en la industria, el transporte y las actividades domésticas (siglo XIX); <strong>la tercera</strong>, la invención de la informática, que dio paso a la globalización (siglo XX); <strong>la cuarta </strong>–yactual-, el intercambio de datos a gran escala, la computación en la nube, el internet de las cosas, como también la invención de la tecnología blockchain.</p>



<p>Este último descubrimiento tecnológico tuvo como propósito inicial darle respaldo al <em>bitcoin</em> -la primera criptomoneda-. Sin embargo, los desarrollos que se han implementado gracias a sus fundamentos técnicos, han cimentado un mundo de posibilidades en diversas áreas como: las finanzas (Defi), la propiedad intelectual (NFTs), el sector inmobiliario (tokenización), el organizacional (DAOs), y hasta ser la base tecnológica de un mundo digital paralelo llamado &#8220;metaverso&#8221;, entre otros.</p>



<p>Para ser concretos, una blockchain no es otra cosa que una base de datos que se halla distribuida entre diferentes participantes, protegida criptográficamente y organizada en bloques de transacciones relacionados en sí matemáticamente(Preuskchat 2020)<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>.</p>



<p><strong>Ahora bien, </strong>la pregunta que nos haríamos en este punto sería: <strong>¿qué tiene entonces de especial esta tecnología?</strong></p>



<p>De la misma manera como ocurrió con la invención de la palanca, en la que por su simplicidad pudo llegar a subestimarse su potencial; la tecnología blockchain se fundamenta en unos principios básicos muy poderosos, con los que se rompe el paradigma de la centralización, y se pasa a un sistema cuya propuesta de valor posibilita la integridad, la confianza y el flujo de los datos de forma descentralizada. (Documentos, certificados, tokens, dinero digital, etc.)</p>



<p><strong>Estemos de acuerdo o no con este nuevo modelo de interacción digital, según cifras de Bloomberg, se prevé que la industria que emerge alrededor de la blockchain, crecerá a una tasa anual compuesta del 32.4%. Y, entre las vertientes que subyacen de esta tecnología podremos destacar las siguientes cifras: (i)</strong><strong> las criptomonedas contaron con un crecimiento del 178% en número de usuarios (106 millones en enero a 295 millones a diciembre de 2021), (ii)</strong><strong> los NFTs (tokens no fungibles) tuvieron un crecimiento en ventas de más del 200% en el último año y, (iii)</strong><strong> el metaverso un crecimiento del 39.4% (54 mil millones USD en 2022, frente a los 38 mil millones USD en 2021).</strong></p>



<p>Aunque podríamos pensar que estos números son exorbitantes para una propuesta que nació apenas en el año 2009, si hacemos una comparación entre el número de sus usuarios actuales con respecto a los del internet, tendríamos que devolvernos 22 años en el tiempo. En el año 2000, la red contaba con 360 millones de usuarios y, al día de hoy, cuenta con 5.251 millones,&nbsp;según cifras del portal internetworldstats.com.<strong></strong></p>



<p>El potencial que hay detrás de esta tecnología es inimaginable, pues además de los proyectos mencionados -que de por sí son bastante revolucionarios- existe otro sobre el cual se podría escribir una columna, y es el conocido como <em>Proof of Humanity</em> (Prueba de humanidad), con el cual se busca la demostración de la existencia real de personas, e identificarlas digitalmente. <strong>¿Qué beneficio tendría la validación digital de la identidad?</strong></p>



<p>Podemos verlo desde diversos frentes, de los cuales destacamos dos: <strong>(i)</strong> aplicación del concepto de “renta básica universal”, que implica que quienes cumplan con este proceso de identificación, se les entregará de forma constante y permanente una cantidad de tokens suministrados por la misma plataforma, conocidos como&nbsp;UBI (Universal Basic Income), que serán totalmente intercambiables como cualquier <em>bitcoin</em> o <em>ether</em> y; <strong>(ii)</strong> la certificación de la identidad para fines electorales. Actualmente existen 16.256 perfiles creados, solo a un año de su fundación.<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a></p>



<p>Ante este panorama, y con la misma convicción con la que Arquímedes describía su invención, puedo decir <em>“Dadme una blockchain y moveré al mundo.”</em></p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Blockchain: La Revolución industrial del Internet. Alex Preuskchat. Editorial Paidos. Pag. 30.</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> Al respecto consultar la página: https://www.proofofhumanity.id/</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Criptomonedas. Regularlas o no… esa es la cuestión</title>
		<link>https://derechointeractivo.com/quality-industrial-melting-tower/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Derecho Interactivo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Sep 2021 06:43:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[Columnas]]></category>
		<category><![CDATA[Cristian David Salazar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://motivoweb.com/ruya/demo/?p=139</guid>

					<description><![CDATA[Por: Cristian David Salazar Chavarro Fundador Derechointeractivo.com Artículo publicado por Ámbito Jurídico El crecimiento exponencial del ecosistema de los criptoactivos (o criptomonedas como se les conoce comúnmente), ha generado grandes discusiones acerca de como debería ser su tratamiento regulatorio. Esta &#8230; ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Por: Cristian David Salazar Chavarro</strong></p>



<p>Fundador <strong>Derechointeractivo.com </strong></p>



<p>Artículo publicado por <em><strong>Ámbito Jurídico</strong></em></p>



<p>El crecimiento exponencial del ecosistema de los criptoactivos (o criptomonedas como se les conoce comúnmente), ha generado grandes discusiones acerca de como debería ser su tratamiento regulatorio.</p>



<p>Esta cuestión no es de poca monta pues ante un nuevo actor económico que ha contado con un crecimiento en el último año del 881% (Chainalysis 2021), el cual propone una disrupción en la forma de intercambiar bienes, servicios, reservar valor y generar todo un ecosistema de novedosos aplicativos financieros, implica necesariamente que se planteen nuevos retos sociales, jurídicos, económicos, e incluso soberanos para los países que tengan acceso a internet.</p>



<p>Desde la llegada de bitcoin en el año 2009, el ecosistema de las criptomonedas ha evolucionado de manera considerable, no solo por la materialización de la filosofía cypherpunk que desde inicios de la década de los 90’s promovió la privacidad de las transacciones, sino también porque la tecnología bajo la cual está fundada (Blockchain), genera un mundo de posibilidades –aun por explorar- que permiten dar un salto del denominado internet de la información, al internet del valor (Preuskchat 2020).<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a></p>



<p>En el contexto latinoamericano se han adoptado diferentes posturas regulatorias que van desde su aceptación como moneda de curso legal (El Salvador, Ley Bitcoin 2021); permitir su uso con algunos lineamientos generales (Méjico, Ley Fintech 2018); hasta prohibirlas expresamente (Bolivia, Resolución de Directorio 2014). No obstante, el estado de cosas en la región es aún exploratorio, pues no se conoce una postura gubernamental que haya abordado con solvencia el tratamiento regulatorio de este tipo de criptoactivos, sin hablar de los desafíos que plantean los demás desarrollos basados en tecnologías de libro mayor distribuido o DLT como se conoce por sus siglas en inglés (Distributed Ledger Technology).</p>



<p>En Colombia, según los datos de Coin Dance, se han negociado un promedio de 70.000 millones de pesos mensuales con criptomonedas en el último año. Todo ello ha contribuido a que se le ubique en el puesto 11º entre las naciones con mayor adopción de criptomonedas del mundo (Chainalysis 2021).</p>



<p>Lo anterior nos conduce a hacernos la pregunta del millón: <strong>¿regularlas o no regularlas?</strong></p>



<p>Si la respuesta es afirmativa, vale la pena seguirnos cuestionando: ¿qué se regularía? ¿Los criptoactivos? ¿Las personas que comercian con ellos? ¿Las plataformas que proveen los servicios de intercambio?</p>



<p>Ahora bien, ¿cómo se va a regular? ¿Se deberá realizar a través de una ley? ¿Podríamos aplicar la normatividad existente? ¿Hacemos uso de circulares y conceptos de las autoridades?</p>



<p>Finalmente, ¿es realmente imperativo para el Estado colombiano regular esta nueva tecnología o se debe permitir que sea el libre mercado el que se imponga? ¿Qué ventajas competitivas tendría su regulación?</p>



<p>En el mes de julio de este año, el Representante a la Cámara Mauricio Toro presentó un proyecto de ley que está centrado en la regulación de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PICs). Este es un nuevo intento regulatorio que surge después del fallido Proyecto de Ley 028 de 2018.</p>



<p>Este proyecto plantea una serie de lineamientos para que estas PICs puedan operar legalmente en Colombia, entre los cuales se destacan: <strong>i)</strong> estar constituidas como sociedad comercial en el territorio nacional, <strong>ii)</strong> contemplar como objeto social exclusivo la realización de actividades calificadas como Servicios de Intercambio de Criptoactivos, <strong>iii)</strong> establecer un programa de seguridad informática, <strong>iv)</strong> adoptar medidas en contra del LA/FT, <strong>v)</strong> protección de datos personales y, <strong>vi)</strong> advertir a los usuarios sobre los riesgos asociados al comercio con estos activos digitales.</p>



<p>Un aspecto importante de este proyecto es la autonomía que se propone para la negociación de los criptoactivos, basada en los principios de libre mercado y competencia, lo cual implica que se deja a la propia responsabilidad de los usuarios el deber de conocer y asumir los riesgos inherentes a este mercado. Este aspecto es novedoso con respecto al proyecto del año 2018, en el cual se requería autorización para la realización de actividades de trading (compra y venta de criptoactivos).</p>



<p>Por la importancia de la temática, esperamos que este nuevo proyecto tenga el estudio y el debate que merece, del cual se pueda obtener un producto regulatorio generador de oportunidades desde el campo tecnológico, financiero, como también jurídico.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Blockchain: La Revolución industrial del Internet. Alex Preuskchat. Editorial Paidos. Pag. 10.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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	</channel>
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