Por: Cristian David Salazar Chavarro.
Fundador de Derechointeractivo.com
cristiansalazar@derechointeractivo.com
Solemos escuchar con frecuencia, que tanto los libros, como las películas de ficción nos están preparando para una realidad que tarde o temprano ocurrirá. Desde las obras de Julio Verne, Jonathan Swift o George Orwell, como los filmes, Minority Report, Terminator o Star Trek, -por mencionar solo algunos-, nos han demostrado que la imaginación humana y su capacidad para materializarla, no encuentra límites.
Esta semana, luego de una solicitud que realizara el apoderado judicial en el marco de un proceso de reparación directa, fue anunciado por parte del despacho de la Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, Dra. María Victoria Quiñonez (una abanderada en la promoción de la tecnología en el país), la celebración de la primera audiencia de carácter judicial en el Metaverso, convirtiéndose en una apuesta sin precedentes en la historia judicial colombiana.
¿Qué es el Metaverso?
Este concepto fue utilizado por primera vez en la novela Snow Crash del autor Neal Stephenson (1992), cuyo protagonista es un repartidor de pizza en el mundo real, pero un Samurái en un mundo paralelo al que se le denominó Metaverso. Algunas producciones cinematográficas han acogido esta temática, como es el caso The Matrix o Ready Player One, donde sus protagonistas viven experiencias inmersivas en un mundo digital interconectado por medio de avatares, que pueden tomar formas y habilidades que no encuentran límites.
Aunque parezca muy futurista, estas ideas no están nada desbordadas de la propuesta de Mack Zuckerberg –fundador de Meta-, el cual plantea que a través de espacios virtuales, se pueda interactuar con otras personas; trabajar; asistir a reuniones; comparecer a audiencias judiciales; comprar y vender toda clase de bienes como: terrenos, ropa, obras de arte, entre otros artículos que hasta hace poco solo le pertenecían al mundo real.
Estemos de acuerdo o no con este nuevo modelo de interacción digital, en los próximos años el Metaverso se convertirá en un medio omnipresente en el que las personas invertirán su tiempo y dinero. Según cifras de Bloomberg, se prevé que la industria que emerge alrededor de esta idea, crecerá a una tasa anual compuesta del 13.1% en los próximos años, y la tecnología blockchain, actor clave para todo su engranaje, en un 32.4% en 2025. En los últimos días, empresas como Nike, Louis Vuitton, Microsoft y Sony, anunciaron su vinculación a esta iniciativa.
Ahora bien, ¿Cuáles serían las implicaciones de esta incursión judicial en el Metaverso?
A pesar de que la propuesta de la realización de esta audiencia es totalmente disruptiva, y constituye el inicio de la interacción judicial en este tipo de entornos virtuales, por su novedad, no dejará de generarnos preguntas acerca del tratamiento debe darse a la identidad digital que subyace.
Por poner un ejemplo, imaginémonos que nos es asignado un avatar para interactuar en una audiencia virtual en el Metaverso, que se supone es un personaje exclusivo y diferenciable de los demás. En este caso, nos preguntamos: ¿Qué derechos tendríamos sobre este avatar? ¿Podríamos utilizar el mismo avatar con el que comparecimos a la diligencia judicial, para la realización de otras actividades comerciales o de ocio? ¿Qué normatividad resultaría aplicable para las relaciones jurídicas que tenga el avatar en este entorno?
Si observamos la normatividad que fue el sustento para la realización de esta audiencia judicial, como la Ley 527 de 1999, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, si bien atinaron en dejar la puerta abierta para que estos desarrollos no se vieran truncados por interpretaciones regresivas o misoneístas (con aversión a las novedades), claramente no proveen respuestas particulares para los desafíos que plantea la utilización de este nueva modalidad de interacción. Para algunos –de corte positivista- esta falta de regulación constituye un foco de inseguridad jurídica, pero, para otros, el dejar abierto el margen de maniobra y no proceder a intervenir jurídicamente cada nuevo desarrollo, es una forma de no entorpecer la vertiginosidad con la que crece la tecnología.
Aunque los críticos de la idea del Metaverso planteen que este tipo de interacciones solo signifiquen un mejoramiento en la experiencia de usuario, que provee una interfaz mejorada en el desarrollo de reuniones virtuales, equivalente a tener una sesión en Zoom, Meet o Tems usando los lentes Oculus y con algunas opciones de realidad virtual atractivas. Para otros sectores, a los cuales me adhiero, esta iniciativa resulta ser totalmente disruptiva, enmarcándose en la piedra angular sobre la cual se cimentará un mundo de posibilidades desde el plano jurídico.
Estoy convencido que, gracias a estas innovaciones, futuras generaciones disfrutarán de las bondades de una justicia accesible, eficaz, cercana y, quizás, como ocurre con muchas de las invenciones que han simplificado nuestras vidas, recordaremos a su promotora, la Magistrada María Victoria, como la capitana de la nave que colonizó los terrenos del Metaverso enarbolando la bandera de nuestro país.