La valoración del testimonio único de la víctima representa uno de los mayores desafíos del proceso disciplinario contemporáneo, en particular cuando se trata de conductas sancionables, cometidas en contextos de intimidad, como las violencias basadas en género. En estos escenarios, la escasez o inexistencia de otros medios probatorios convierte el testimonio de la víctima en el eje central del debate probatorio, generando tensiones entre la presunción de inocencia, el estándar de prueba más allá de toda duda razonable y el derecho de las víctimas a que se sancione la conducta, “se haga justicia”.
La jurisprudencia colombiana ha evolucionado hacia el reconocimiento de que el testimonio único de la víctima puede ser suficiente para sustentar una sanción disciplinaria, siempre que sea valorado conforme a las reglas de la sana crítica y mediante una motivación reforzada. De manera paralela, la perspectiva de género se ha consolidado como un criterio interpretativo obligatorio, orientado a erradicar estereotipos y prácticas revictimizantes que históricamente han afectado la credibilidad de las víctimas, especialmente mujeres.
En el proceso disciplinario colombiano no existe una tarifa legal que determine el valor de los medios de prueba. En consecuencia, el testimonio de la víctima constituye un medio probatorio autónomo, cuya valoración depende de su análisis racional y motivado, conforme a los principios de la sana crítica, la lógica y la experiencia, siguiendo los derroteros jurisprudenciales que día a día indican con gran fuerza que no es un testigo “sospechoso” por definición, sino un sujeto procesal cuyos dichos deben ser valorados con criterios objetivos y razonables.
Sin embargo, sigue siendo un problema jurídico, si el testimonio único de la víctima podía sustentar una sanción disciplinaria, o es necesaria la pluralidad probatoria como requisito legal, para no afectar la presunción de inocencia del investigado, toda vez que estaríamos frente al escenario de “es su palabra contra la mía”.
Desde la perspectiva de género se hace necesario analizar aspectos como que este tipo de conductas suelen cometerse sin testigos y en escenarios de privacidad, por lo que exigir pruebas adicionales puede convertirse en una carga probatoria desproporcionada o imposible; en el análisis probatorio se debe tener en cuenta el contexto de ocurrencia de los hechos, evitando valoraciones basadas en prejuicios sobre la conducta esperada de la víctima, rechazando criterios como la resistencia física, la reacción emocional, la conducta posterior al hecho o el tiempo transcurrido entre los hechos y la denuncia, como parámetros automáticos de credibilidad, pues en casos de violencia de género existen factores como el miedo, la dependencia económica, la vergüenza y el trauma psicológico, que explican el silencio o la denuncia tardía.
En conclusión, la condición de víctima no despoja al testimonio de objetividad, ni reduce su valor probatorio, por supuesto un interés subjetivo que invalida su dicho, así como la perspectiva de género no implica la flexibilización del estándar de prueba ni la inversión de la carga probatoria, sino la eliminación de prejuicios y estereotipos en la valoración del testimonio de la víctima.
En este sentido resulta importante entender que el testimonio único de la víctima puede constituir prueba suficiente para una sanción disciplinaria, siempre que sea valorado de manera racional, motivada y libre de estereotipos, consolidando la perspectiva de género como una herramienta interpretativa indispensable para garantizar una valoración probatoria objetiva, sin sacrificar la presunción de inocencia del investigado o los estándares probatorios exigidos en el proceso disciplinario.