Hablar con conocimiento de causa permite un acercamiento más real a las historias, una de las experiencias mas maravillosas de mi vida, me ha llevado a enfrentar situaciones y violencias silenciosas, institucionales y sistemáticas que para mí simplemente no existían.
Hoy se habla mucho de la violencia vicaria, que constituye una de las expresiones más complejas y lesivas de la violencia basada en género, en tanto instrumentaliza a los hijos como medio para infligir daño emocional, psicológico y moral a la madre. Esta forma de violencia, que no se encuentra expresamente tipificada en la legislación colombiana, y no siempre es reconocida de manera oportuna por las autoridades administrativas, se inscribe dentro del marco de la violencia intrafamiliar y de género que el Estado colombiano tiene la obligación constitucional e internacional de prevenir, atender y sancionar.
En este escenario, los comisarios de familia, como autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, cumplen un papel determinante en la identificación temprana de las dinámicas de violencia. Sin embargo, en el desarrollo del proceso, nos encontramos con situaciones que la invisibilizan, por ejemplo, la persona que da inicio a la actuación debe entregar la citación a quien por lo general es victimario o el progenitor ausente, se suscriben acuerdos que son incumplidos una y otra vez, el proceso es lento, revictimizante y poco efectivo frente a la garantía de los derechos, sobre todo de los hijos.
Las preguntas que debemos hacernos son: ¿Quién solventa los gastos del menor, ante esos incumplimientos, reiterativos?, ¿Quién asume la carga emocional y de cuidado mientras se toman las medidas efectivas?, sin plasmar un tinte feminista en este escrito, en la mayoría de los casos es la mujer, quien además de estas cargas debe, soportar por parte de quien incumple, represarías ante la reclamación de derechos, como la falta de apoyo económico, la no realización de actividades propias de la crianza, la obstaculización en sus pautas de formación, incluso la limitación a las salidas del país del menor, y todo tipo de críticas y cuestionamientos estereotipados.
La Corte Constitucional ha señalado que las autoridades deben analizar los casos de violencia intrafamiliar más allá de la agresión física, identificando patrones de control, manipulación, instrumentalización y daño psicológico (Sentencia T-967 de 2014). Ha enfatizado que la ausencia de enfoque de género en la valoración de los hechos, puede conducir a decisiones que perpetúan y reproducen estereotipos, configurando una forma de violencia institucional. (Sentencia T-172 de 2023). Este deber cobra especial relevancia cuando los niños son utilizados como medios de presión o castigo contra la madre, supuesto típico de la violencia vicaria.
Urge entonces una modificación en el procedimiento, y una ardua capacitación a los comisarios y funcionarios, toda vez que el desconocimiento de estos deberes puede configurar un defecto fáctico y procedimental, cuando la autoridad omite valorar indicios claros de violencia (Sentencia T-386 de 2018) y además puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, al configurar el incumplimiento de deberes funcionales, ante la falta de debida diligencia, la falta de adopción de medidas de protección adecuadas, que de contera desconocen el interés superior de los niños involucrados. Aunado, el no ofrecer una respuesta institucional especializada, diligente, que profundice en la situación de vulnerabilidad de las víctimas con aplicación del enfoque de género y de derechos, constituye una violencia institucional que obstaculiza el acceso efectivo a la justicia.
En conclusión, cuando un comisario de familia no identifica la violencia vicaria y no aplica la perspectiva de género, desconoce estándares de debida diligencia reforzada, mandatos constitucionales y convencionales, que estamos llamados a defender .