
¿La variación del pliego de cargos por error en la calificación significa un menoscabo en las garantías del disciplinado?
- publicado por Derecho Interactivo
- Categorías Autores, Columnas, Nicolás Velásquez
- Fecha 7 septiembre, 2025
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- Nicolás Velásquez
- Abogado egresado de la Universidad Libre, Seccional Cúcuta. Especialista (c) en Derecho Procesal de la Universidad Santo Tomás, Bucaramanga.
- @ nicolas.velasquez13
- Derecho Interactivo
La evolución de las normas sustanciales y procesales en materia disciplinaria son una realidad que hoy en día nadie puede negar. La separación de roles que trajo consigo la sentencia Petro vs Colombia es una bocanada de aire fresco que el proceso disciplinario administrativo necesitaba; sin embargo, la variación del pliego de cargos aún persiste como un punto álgido que merece ser objeto de estudio, dado a que su funcionamiento puede significar un escenario óptimo para originar vulneraciones a facultades inherente al derecho fundamental al debido proceso.
El articulo 225D de la Ley 1952 de 2019 regula todo lo concerniente a esta figura procesal; decantando dos situaciones para su aplicabilidad (i) prueba sobreviniente y (ii) por error en la calificación. Siendo la segunda ciertamente preocupante, toda vez que el legislador dispuso que el operador de conocimiento pueda devolver el pliego de cargos al de instrucción si, con posterioridad a la finalización del término probatorio, bajo su perspectiva evidenciaba un error en la adecuación de la falta disciplinaria. Asimismo, en caso de una negativa por parte del funcionario investigador, quedará facultado el operador de juzgamiento para decretar la nulidad de lo actuado y, consecuentemente, emitir una nueva acusación al disciplinado.
En este sentido, es cuando brota a flor de piel un panorama desalentador para quien es objeto de la potestad sancionatoria del Estado, debido a que quien era responsable de decidir su situación jurídica con base en los elementos probatorios recolectados anteriormente; de forma anticipada este mismo puede establecer una hoja de ruta en la que se delimitaran los cargos endilgados y todas las diligencias de la etapa de juzgamiento, la cual el mismo finiquitara. Un parangón ilustrativo sería que, en materia penal, una vez formulada la acusación por la fiscalía el de juez de conocimiento desconociese lo adelantado, formulará una nueva y que, sobre esta base, adoptar la decisión final.
Ahora bien, no se puede dejar de lado la naturaleza del proceso disciplinario con respecto a la del penal. Si bien la primera se guía por la separación de roles y la segunda tiene su génesis en la naturaleza adversarial, no es menos cierto, que las garantías del procesado, las funciones y las finalidades del procedimiento deban relajarse, debido a que estas deben primar en toda actuación judicial o administrativa por igual.
En este orden de ideas, se afirma con certeza que la variación del pliego si puede generar problemáticas contra las prerrogativas que asisten al disciplinado, pues si recordamos el artículo 225D, este reconoce que la su aplicación no debe entenderse como un juicio previo de responsabilidad formalmente. Empero, considerando críticamente, ello dista de la realidad material, pues desde el momento en el que quien dará el sentido fallo adquiere conocimiento y competencia para formular los elementos concretos del pliego de cargos, se origina un prejuzgamiento anticipado, natural e inevitable con respecto a la resolución final. Esto produce un contexto marcadamente inquisitivo y de incertidumbre jurídica a todas luces, que desquebraja a cabalidad la imparcialidad con la que se debería de contar.
Finalmente se hace necesario recordar lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-1034 de 2006 “la imparcialidad es uno de los principios integradores del derecho al debido proceso que encuentra aplicación en materia disciplinaria. Este principio tiene como finalidad evitar que el juzgador sea juez y parte, así como que sea juez de la propia causa.”




Excelente columna por parte del maestro Juan , aunque la foto me parece que está retocada.
👏👏👏
¡Excelente columna!